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Fallos: 51:410 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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410 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE dispensable, necesario, segun los términos usados, y como en el caso sub-judice no se ha demostrado la necesidad absoluta, y existe en el lugar el Procurador Fiscal con personería lega! para la representacion del Fisco, opino que V. E. debería confirmar el auto recurrido de foja...

Sabiniano Kier.

Entlo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 11 de 1895 Vistos y considerando: Que las únicas facultades que tienen los Inspectores Nacionales de impuestos internos para el desempeño de su cargo, son las que establece el decreto reglamentario del Poder Ejecutivo Nacional, ú la ley número dos mil setecientos setenta y cuatro, Que entre esas facultades no figura la de nombrar apoderados, en quienes deleguen total ó parcialmente las funciones ad— ministrativas que les están personalmente encomendadas como ú empleados de la Nacion.

Que si bien por el artículo once del citado deereto, al prescribirles que den cuenta á la Administracion General de toda falta de diligencia que noten en el procedimiento judicial sobre ejecucion de deudas, les acuerda tambien el derecho de designar un agente fiscal ad-hoc, cuando lo ereyeren conveniente, es evidente, que el ejercicio de este derecho no implica el de nombrar un apoderado con la concesión de las facultades que se otorgan en el poder de foja primera, siendo, como es, completamente diferente al papel del apoderado, del que corresponde al agente fiscal.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-410

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