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Fallos: 51:406 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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406 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Cuando en el derecho moderno la excarcelacion ha sido admitida y la pena en el caso, afianzada satisfactoriamente, cuando la ley permite la defensa personal del procesado libre, cuando ninguna limitacion expresa ha establecido contra el derecho :

acordado, opino que puede en este caso ejercerla por sí, 6 por apoderado con sujecion al mandato de las leyes generales del procedimiento contencioso.

Por ello y fundamentos concordantes del escrito de foja 47, pienso que el auto recurrido debe ser revocado, y acordado al procesado libre de prision, el derecho de defenderse por sf ó por apoderado, Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 11 de 1893.

Vistos: Considerando: Que no existe en el Código de Procedimientos en lo Criminal, artículo alguno que prohiba al procesado nombrar un apoderado que lo represente en el juicio.

Que el artículo noveno de dicho Código, no puede tomarse como una prohibicion para tal nombramiento, por cuanto se limita úá autorizar al Juez para que ordene al procesado, que nombre un defensor letrado, cuando la defensa personal de aquel obste á la buena tramitacion de la causa.

Que este nombramiento de defensor letrado, no es incompatible con la designacion que el procesado haga de un apoderado en el mismo juicio, Que ante el silencio de la Ley de Procedimientos en lo crimi

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-406

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