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Fallos: 51:404 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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404 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE cir, que puede ser su propio abogado; «pero si la defensa que hiciere obstare á la buena tramitacion de la causa, el Juez le ordenará que nombre un defensor letrado », Se ve, pues, señor Juez, que el Código no autoriza más que el nombramiento de defensor, en caso de no poder defenderse personalmente el acusado; que no admite ni autoriza el nombramiento de apoderado.

En consecuencia, ereo que el señor Moreno lo que ha debido hacer, si no puede defenderse personalmente como parece, es nombrar su defensor al ilustrado abogado que lo patrocina y pidoá V. E. se sirva resolver en ese sentido.

Será justicia, ete.

Napoleon M. Vera.

Fallo del Juez Federat Tucuman, Setiembre 10 de 1892, De acuerdo con lo dictamidado por el Procurador Fiscal, se declara: que en el presente caso, no procede el nombramiento de apoderado, pudiendo no obstante el acusado nombrar defensor que lo patrocine en la causa, nombramiento que podrá verificarlo en cualquier abogado de la matrícula, para que con él se entiendan las ulterioridades del juicio.

Oliva,

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-404

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