DE JUSTÍCIA NACIONAL 331 :
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 16 de 1893.
Vistos en el acuerdo: no importando el auto recurrido la denegacion de prueba alguna que pueda favorecer al recurrente, y no causándole por lo mismo agravio alguno, se declaran, bien denegados los recursos deducidos ante el Superior, y devuélvanse para que se agregue ú los autos de su referencia.
BENJAMIN PAZ. —ABEL BA-
ZAN. — OCTAVIO BUNGE.
—JUANE. TORRENT.
A
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:331
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-331
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