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Fallos: 51:331 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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DE JUSTÍCIA NACIONAL 331 :

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 16 de 1893.

Vistos en el acuerdo: no importando el auto recurrido la denegacion de prueba alguna que pueda favorecer al recurrente, y no causándole por lo mismo agravio alguno, se declaran, bien denegados los recursos deducidos ante el Superior, y devuélvanse para que se agregue ú los autos de su referencia.


BENJAMIN PAZ. —ABEL BA-

ZAN. — OCTAVIO BUNGE.
—JUANE. TORRENT.

A

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-331

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