Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 51:279 de la CSJN Argentina - Año: 1893

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 279 Cuso.—Lo indica la
RESOLUCION DEL ADMINISTRADOR DE ADUANA
Rosario, Mayo 11 de 1892, Vistos, consta: 1" Que los señores Gietz y Navarro pidieron despacho á plaza por permiso número 6745, de lo siguiente venido á su consignacion en el vapor «Uruguay» procedente de Hamburgo: número 2196 215:20 cajones pez resina con peso de 1291 kilógramos. 2" Que el vista, al efectuar su despacho, encontró que era pez de Borgoña en -vez del manifestado: diferencia que excede ú la tolerancia que acuerda el artículo 128 de las Ordenanzas de Aduana. 3" Que los interesados en su declaracion de fojas 1 y 2, expresan que no están conformes con la clasificacion puesta por el Vista, y que se rectifican en su manifestacion. 4° Que segun lo dictaminado por el Tribunal de Vistas de esta Aduana ú foja 3, el artículo en cuestion es efectivamente pez de Borgoña, estando comprendido en la Tarifa de Avalúos vigente bajo el número 1047, resultando en consecuen= cia perfectamente aplicado cl aforo del Vista despachante, Y considerando : que este hecho importa una infraccion de Jo que dispone el artículo 104 de las citadas ordenanzas, punible segun lo prescribe el 1025, y que no atenúa la causa expuesta por los interesados: esta Administracion, cumpliendo con lo que manda el 930, resuelve condenar á la pena del pago de dobles derecho á la diferencia denunciada.

Notifíquese y, encontrándose entregada bajo fianza la mercancía penada, puse ú Contaduría y Tesorería ú los efectos de los artículos 1029 y 1030. Repóngase los sellos.

José A. Broches.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1893, CSJN Fallos: 51:279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-279

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 51 en el número: 279 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos