206 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE dos del bajo ó propiamente hablando los denominados sneyadizos del Río de la Plata, 4" Que convenidos y clasificados precisamente en el informe de foja 95 la ubicacion y condiciones del terreno, bastaría para su justiprecio tener en cuenta los obtenidos en casos análogos, retrotrayendo al momento dela expropiacion (que fué en 1987) ú en el que se haya determinado dentro de los límites de la o/erta y /a demanda y á falta de estos casos, la renta que hubiere produeido ( v. Fallos, séric 2", tomo 17 pág. 421 , 5 Que es de pública notoriedad, que en terrenos situados en los bajos de San Isidro, en la parte propiamente conocida por el anegadizo, las transacciones han sido tan escasas y más aún, rít= ras, que no podrían servir de base, para determinar un ralor real ú esos terrenos y desde luego sólo quedaría la renta ó pro= duecion, como punto de partida para tal fijacion.
6" Que pretender proporcionar el valor efectivo de la tierra, del precio que costó el todo del área constitutiva del fundo, cenando esa superficie la constituyen /errenos sobre barranca y terrenos ribereños ú anegudizos, no es dado soste:°rlo, ni puede Ja sentencia tomarlo en consideracion, pues mientras que aque= ios son enltivables y aptos para la agricultura, éstos son in= tiles y la mayor parte impropios para todo uso y si sólo acepta= bles como márgenes limítrofes de una propiedad de recreo, :
7° Que teniendo en cuenta los hechos apuntados, como los fuzi= damentos correctos del perito especial, en su informe de foja 95, que acepto en todas sus partes, y los casos anúlozos resueltos por el Juzgado, como el de los señores Vernet, Vallejos, Aguirre y otros, estimo que puede tijarse como precio equitativo al ter= reno expropiado ú la señora losa A, de Dalearee, la sum. de ochenta centaros moneda narional por cada metro cuadrado.
8" Que el perito señor lolon, hace notar en su informe, que el terreno ha sido levantado ú /uerza de serías eroguciones del propietario, como lo demuestra la existencia de plantas y alfal
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:266
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