Fallo del Juez Federal Jujuy, Febrero 6 de 1893.
Prescribiendo el artículo 483 del Codigo de Procedimientos en lo Criminal, que la prueba testimonial sea ofrecida necesaria mente dentro de los primeros diez días del término de prueba, no permite que lo sea despues de dicho término, por lo que no ha lugar ú la ofrecida por el defensor de don Luis Jocod despues de transcurridos 18 días de abierto el juicio á prueba, y devuélvase el pliego cerrado que contiene el interrogatorio, tparirio, Auto del Juez Federal Jujuy, Febrero 8 de 1893, Estando fundado el auto recurrido en el texto expreso del artículo 483 del Código de Procedimientos en lo Criminal, no ha lugar ála revocatoria solicitada, concediéndose en relacion y ambos efectos el recurso de apelacion interpuesto subsidiaria= mente para ante la Suprema Corte, á quien se remitirá el expediente por el primer correo en la forma de estilo. El procesado manifieste en el acto de la notificacion á quién nombra defensor en la Capital Federal, sobreentendiéndose en caso de no hacerlo que lo será el defensor oficial.
Aparicio.
Compartir
49Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1893, CSJN Fallos: 51:261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-261¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 51 en el número: 261 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
