DE JUSTICIA NACIONAL 271 cerse la estimacion con arreglo á precios transitorios, sin tener en cuenta que en épocas normales esos terrenos no son suscepti= bles de poblacion, con excepcion de la parte inmediata úi los rios navegables, que lo limitan, esto es en la parte de la ribera.
5" Que por estas razones el terreno de cuya expropiacion se trata, debe dividirse para su estimaeio +: do- secciones: la que está inmediata al Tigre y la que está más lejos: la primera susceptible de ser edificada á pesar de la época actual, y la segun= da fuera de todo destino próximo.
tt" Que bajo este punto de vista, el Juzgado debe tener en cuenta para la primera division, los precios fijados á terrenos de ribera, como lo son los de la márgen opuesta del mismo rio, ósea un término medio de dos pesos, y por el resto, su valor real, que no tiene otra base de estimacion que los fijados en diversos juicios, por expropiacion de terrenos análogos.
7" Que tomando como base esta forma de apreciacion, puede establecerse que el terreno lindero con la ribera, es razonable apreciarlo en dos pesos, mientras que él no se aparte de cien metros de la misma, en tanto que el resto del mismo, apenas si puede estimarse en setenta centavos, teniendo en cuenta los fallos de Newman, Avelino Yedro y otros, dictados por este Juz= gado.
8" Que dada la traza de la línea y la fraccion denunciada ú la expropiacion, la reduccion proporcional de los dos precios mencionados, da un término medio de noventa centavos moneda nacional por cada metro cuadrado.
9 Que debe beneficiarse al expropiado en razon del fraccio- :
namiento y de la venta forzosa, en un tanto por ciento sobre el valor mencionado.
Por estas consideraciones, fallo: mandando que la Compañía Nacional de Ferrocarriles Pobladores, pague á don Milario Vivanco, norenta centavos moneda nacional por cada metro cuadrado del terreno que se expropia, con más un quince por i
Compartir
51Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1893, CSJN Fallos: 51:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-271¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 51 en el número: 271 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
