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Fallos: 51:262 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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202 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Ruenos Aires, Febrero 22 de 1843 Suprema Corte:

El artículo 483 del Código de Procedimientos en lo Criminal, preseribe que la prueba testimonial será ofrecida necesariamente dentro de los primeros diez días del término de prueba, Necesariamente implica un término fatal, improrrozable. El urtículo 477 del mismo Código, citado en la defensa, no ergo que desvirtúe preseripcion tan esplícita.

Sólose refiere úla ejecucion de las diligencias, pedidas dentro del término legal.

Por eilo pido ú V. E. la confirmacion del auto recurrido, Subiniano hier, Fallo de Ia Suprema Corte Ruenos Aires, Marzo 4 de 1NOJ, Vistos: Considerando respecto del recurso de nulidad : que él carece de fundamento por no encontrarse dentro de las condiciones establecidas por el artículo quinientos nueve del Codigo de Procedimientos en lo Criminal, Y considerando en cuanto á la apelación : que el auto de foja treinta y seis vuelta está fundado en prescripciones expresas de

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-262

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