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Fallos: 51:265 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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rientes á fojas 83 y 87, donde el primero estima en seis pesos moneda nacional el metro cuadrado de tierra, incluyendo en él la indemnizacion por los daños y perjuicios que se originan, y el segundo, justipreciando la tierra, estima el metro cuadrado en reinte centavos moneda nacional y como precio de toda indemnizacion cincuenta centavos por ciento sobre el valor total de la expropiacion.

5" Que teniendo presente el Juzgado, la disparidad de precios, que surgía de los establecidos por los peritos, y con calidad de mejor proveer nombró al doctor Eduardo Guido perito especial, el que expidiéndose á foja 95, sostiene el precio de un peso moneda nacional el metro cuadrado, y en un reinte y cinco por ciento sobre el total del precio por vía de indemnizacion. 2 Considerando : 4° Que loz peritos nombrados por las p artes se acuerdan sobre el hecho principal, necesario á servir de base para la apreciacion venal del terreno, cual es, ubicacion, calidad y condiciones especiales del mismo.

2" Que de ambos informes se desprende, que ei terreno materia de esta expropiacion, se encuentra situado bajo la barranca en niveles inundables, que si bien pueden ser apropiados para el cultivo, ellos son por ahora inadecuados, porque será con el tiempo el trabajo del hombre el que les prestará tal condicion, lo que tambien se comprueba segun la fundada opinion del perito especial, que al ocuparse de ello dice: el terreno sí no es de los mús apropiados para la agricultura en general, es apto pura el cultivo segun la especialidad ú que se destine... Susceptible al riego por las periódicas mareas del rio.

3" Que es el caso de tomarse en cuenta, muy especialmente lo expuesto en el anterior considerando sobre la calidad inundabla del suelo, como se desprende de la ubicacion que presenta el plano de foja 2, el informe del perito de foja 87 y lo expuesto ú foja 96 por el especial, cuando se ocupa delos terrenos lama

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-265

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