| 268 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE pero tomándose en cuenta el beneficio que recibe el fundo con las obras que se construyen segun lo tiene resuelto la Suprema Corte ( Fallos, série 2", tomo 21 pág. 47 ) y sucede en el caso sub-judice, que los terraplenes sobre el nivel de las altas mareas hacen de un terreno anegadizo uno aceptable por hallarse sustraido á las inundaciones; por esto se abonará como indemnizacion por fraccionamiento la suma de ochocientos setenta y un pesos con setenta y cinco centavos moneda nacional, Por todo lo expuesto, fallo: fijando en orhenta centavos moneda nacional el metro cuadrado del terreno demandado y en ochocientos sesenta y ua pesos con sesenta y cinco centavos moneda nacional como indemnizacion por fraccionamiento, más los intereses de Banco desde la fecha de la ocupacion del terreno, siendo á cargo de la dicha Compañía las costas del juicio con arreglo á lo dispuesto en el artículo 18 de la ley de expropiacion. Notifíquese con el original. Regístrese en el libro de sentencias y repónganse las fojas.
Dada y firmada en la sala del Juzgado, en la ciudad de La Plata úlos diez y siete días del mes de Setiembre de mil ochocientos noventa y uno.
Mariano S, de Aurrecorehea.
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 7 de 1893, Vistos: atento el mérito que arrojan los autos y considerando equitativa la indemnizacion mandada pagar por precio del ter
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:268
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