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Fallos: 51:267 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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DE JUSTICIA NACIONAL 267 fa que actualmente contiene ( v. foja 84) y estando á la práctica inconcusa sobre la materia, en lo de terrenos de alfalfa debe tenerse presente para la avaMmación la ubiracion, regabilidad, fertilidad y montuosidad del terreno en las costas del cultivo (y.

Fallos, série 2, tomo 19 pág. 205 ) debe tenerse tales hechos en cuenta.

$ Que por su parte el perito señor Larralde, niega estos hechos, pues asegura en su informe estar constituido el terreno que eruza la vía, en partes por arenas, en otras por tierras blancas fangosas, siendo en general malo para plantaciones ó cultivo y completamente inadecuado para edificacion ( f. 87) y, continúa, la línea corta al fundo paralelamente á su cerco sobre el río, y tan próximo á él que no es posible determinar si quedará fraccion menor, 10" Que el perito especial, en su informe defoja 95, nada dice al respecto, pues en Él se ha contraido únicamente á justipreciar el valor de la tierra y los daños causados por el eruee de Ia ría, como igualmente el representante de la señora Aguirre de Bal carce, se contrae en su exposicion de foja 90 á mantener el valor de la tierra y daños apuntados por su perito, sin hacer otra observacion al producido á foja 87 por parte de la Empresa.

11 Que el Juzgado, en tal caso, no tiene para pronunciarse sobre este punto, que los antecedentes del juicio y no obran en y ellos otros que los apuntados, los que inducen á pensar que sí bien existen plantaciones y alfalfares, será en la parte del terreno que 10 ocupa la linea, pues no se ha negado sea su ubicacion otra que sobre la márgen misma del rio y así se desprende tam— bien del hecho, que sólo llega al fundo hasta el Rio de La Plata, no mencionarlo el perito especial y callarlo la parte expropiada.

12" Que en cuanto al eruee de la vía y su fraccionamiento, no cabe duda que en cualquier condicion que se verifique ocasiona perjuicios al propietario y debe por lo tanto ser indemnizado ; :

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-267

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