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Fallos: 51:254 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 2 de 1893.

Y vistos: considerando: Que aceptada por la parte de Anchorena la posesion acordada á la Empresa por el auto de foja seis vuelta, segun lo ha manifestado su representante en el informe in voce pronunciado ante esta Suprema Corte, el recurso de rescision deducido por aquella no tiene otro objeto que dejar sin efecto el auto de foja diez y ocho, que nombra defensor ú los herederos de Doña Clara 7. de Anchorena; nombramiento que implica que no se trata de un procedimiento en rebeldía, á pesar de haberse empleado con impropiedad esa calificacion en el auto referido. Que con tal motivo el único agravio en que podría fundar el apelante su recurso sería la subsistencia de ese auto, el cual quedó sin efecto por el hecho mismo de haberse presentado en el juicio.

Y considerando en cuanto á la indemnizacion de daños y perjuicios que ha reclamado el recurrente : que segun lo demuestran los autos no se ha irrogado perjuicio alguno apreciable, para la misma parte, desde que sus derechos no quedan en manera alguna comprometidos con las diligencias practicadas hasta el presente.

Por estas consideraciones se confirma el anto apelado corriente á foja cuarenta y tres vuelta, no haciéndose lugar ú la condenacion en costas solicitada por ambas partes, por no haber mérito para ello, y devuélvanse reponiéndose los sellos,
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.— OC-

TAVIO BUNGE.— JUAN E. TORRENT,

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-254

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