á quienes había vendido el terreno don CG. J. Paez y que sólo por error había admitido la personería del mencionado Paez.
7" Que corrido traslado, lo evacuó este último, negando que el Banco pudiera promover la articulacion estando la causa para sentencia. Que no existía el error que alegaba, pues al Banco le constaba que era dueño del terreno y que la escritura de venta que presentaba era simulada, y sólo había tenido por objeto facilitar el préstamo en cédulas, y en prueba acompañaba la escritura de declaratoria otorgada por don Daniel €. Amadeo, € invocaha las constancias del expediente que seguía contra don Modesto Moll.
Considerando: 1" Que respecto á la nulidad alegada, esta articulación no puede ser atendible en el estado en que se halla esta causa, pues, llamado los autos para sentencia y admitida la personería de don G, J. Paez, para iniciar el juicio, ella implica una excepcion que ha debido ser opuesta antes de contestar la demanda 6 a! timo e contestarla.
2 Que prescindiendo de esa circunstancia, se ha demostrado por don (1. J. Paez, que es el verdadero dueño del terreno y que el préstamo hipotecario se hizo por él y con su anuencia, razon por la cual reconoce la validez de la hipoteca, lo que resulta probado por la escritura de declaratoria y constancias del expediente seguido contra don Modesto Moll, que se tiene ú la vista, de modo que su personería se halla plenamente justiticada.
3" Que en el ejercicio de sus derechos de dueño, inició este juicio, y en ese carácter ha sido reconocido por el Banco, no obstante hallarse las escrituras ú nombre de Amadeo y Moll, prevaleciendo en el caso, la verdad de los hechos sobre la simula= cion, lo que supone que el establecimiento tenía conocimiento de aquellas, y no ha procedido por ignorancia ó error que no admitiera explicacion alguna satisfactoria.
4" Que por consiguiente don G. J. Paez usó de un derecho
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:249
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