Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 51:248 de la CSJN Argentina - Año: 1893

Anterior ... | Siguiente ...

218 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE sobre suspension de un remate de un terreno situado en Narra— cas al Sud, expropiado por la Compañía de Ferrocarriles y pidiendo se declare concursado su débito á dicho establecimiento, procedente de intereses y amortizaciones devengadas con el importe de cupones «e plazo vencido, que cl dicho establecimiento le adeudaba, que se había negado á pagarle, no habiendo querido recibirlos en pago, por cuyo motivo, había formulado la protesta cuyo testimonio acompañaba y consignado los cupones referidos.

2" Que notificado el Banco del decreto de suspension del remate y traslado de la demanda, pidió revocatoria de la suspension ordenada, interponiendo ú la vez el recurso de apelación (v.

escrito de foja 14).

3" Que oido el demandante acerca de los recursos deducidos se expidió á foja 18.

4" Que fueron resueltos por el auto de foja 22 rechazándolos.

5" Que el demandado contestó la demanda á foja 32 expresando que la compensacion en la época en que se opus», no podía ser admitida: a) porque segun el artículo 41 de la ley orgánica del Banco, las anualidades é intereses de las cédulas debían ser abonadas en moneda: /) porque en la época en que se presentó, los cupones estaban gravados con un impuesto; €) porque la Provincia se hizo cargo de la deuda del Banco, y la consolidó, concluyendo por manifestar que en la fecha en que contesta la demanda ésta no tiene lugar de ser, por cuanto, por el artículo 44 de la ley de 14 de Julio, se permite la chancelacion de las hipotecas entregando las cédulas con el cupon respectivo al último trimestre, y el servicio atrasado puede pagarse en cédulas, cupones, ete.

6" Que llamado autos, la parte del Banco promovió la articulacion de nulidad de todo lo obrado, por cuanto la hipoteca ha= bía sido constituida por don Daniel C. Amadeo y Modesto Moll,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1893, CSJN Fallos: 51:248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-248

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 51 en el número: 248 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos