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Fallos: 51:253 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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2 Las diligencias judiciales que no comprometen los derechos del demandado no dan lugar á reclamo por perjuicios.

Caso.—LEn el juicio de expropiacion contra la finada D° Clara 7. de Anchorena, fueron citados por edictos sus herederos, á quienes se les nombró defensor, y se dió la posesion provisoria, El señor don Tomás Anchorena, heredero de la señora García Zúñiga, entabló recurso de rescision para que se anulase lo obrado y reclamó daños y perjuicios por la posesion dada indebidamente.

Fallo del Juez Federal La Plata, Abril 19 de 15trz.

Y vistos : considerando : 1" Que el recurso de rescision deducido por la parte demandada, sólo procede contra las senten= cias definitivas, que se han dictado, violando las solemnidades del procedimiento.

2" Que en el presente caso, ese recurso se opone contra un auto interlocutorio que esteriliza la defensa de la parte demandada, para pedir lo que en derecho corresponda al fondo de la cuestion.

Por estos y concordantes alegados por el Ferrocarril expropiante en el comparendo de foja treinta y cinco, no halugaral recurso de rescicion opuesto por la parte demandada y se concede en relacion el recurso de apelacion interpuesto, debiendo elevarse los autos al Superior en la forma de estilo. Repónganse las fojas.

MS. de Aurrecoechea.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-253

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