256 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE testando el ejecutante sostiene á su vez, ser improcedentes los argumentos aducidos por Rodriguez, por cuanto no son exactos y se observaron las formalidades legales al hacer el protesto. Y considerando: Que del estudio de los autos resulta : R que el Escribano observó los trámites que el Código de Comercio fija para efectuar el protesto, por cuanto buscó al señor Ruiz Pereyra y al señor Rodriguez en sus respectivos domicilios, encontrando al primero y no al segundo. Que en este último caso ocurrió ante la autoridad Municipal, conforme lo preseribe el citado Código.
Por tanto, y de acuerdo con las consideraciones concordantes del escrito que precede, no se hace lugar á la excepcion opuesta, por ser improcedente, con costas al ejecutado, y debiendo en su mérito llevarse adel-..te la ejecucion.
P. Olaechea y Alcorta, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 2 de 18; Y vistos: Considerando: que el ejecutado no ha demostrado la , nulidad del protesto en que funda la excepcion opuesta, resultando, por el contrario, que al practicarlo se han observado las "prescripciones del Código de Comercio que le son relativas; por esto y sus fundamentos se confirma con costas la sentencia apelada de foja sesenta y dos.
Devuélvanse reponiéndose los sellos,
BENJAMIN PAZ. — ABEL BA-
ZAN. — OCTAVIO BUNGE,
JUAN E. TORRENT, A
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:256
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