Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 51:256 de la CSJN Argentina - Año: 1893

Anterior ... | Siguiente ...

256 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE testando el ejecutante sostiene á su vez, ser improcedentes los argumentos aducidos por Rodriguez, por cuanto no son exactos y se observaron las formalidades legales al hacer el protesto. Y considerando: Que del estudio de los autos resulta : R que el Escribano observó los trámites que el Código de Comercio fija para efectuar el protesto, por cuanto buscó al señor Ruiz Pereyra y al señor Rodriguez en sus respectivos domicilios, encontrando al primero y no al segundo. Que en este último caso ocurrió ante la autoridad Municipal, conforme lo preseribe el citado Código.

Por tanto, y de acuerdo con las consideraciones concordantes del escrito que precede, no se hace lugar á la excepcion opuesta, por ser improcedente, con costas al ejecutado, y debiendo en su mérito llevarse adel-..te la ejecucion.

P. Olaechea y Alcorta, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 2 de 18; Y vistos: Considerando: que el ejecutado no ha demostrado la , nulidad del protesto en que funda la excepcion opuesta, resultando, por el contrario, que al practicarlo se han observado las "prescripciones del Código de Comercio que le son relativas; por esto y sus fundamentos se confirma con costas la sentencia apelada de foja sesenta y dos.

Devuélvanse reponiéndose los sellos,
BENJAMIN PAZ. — ABEL BA-

ZAN. — OCTAVIO BUNGE,

JUAN E. TORRENT, A

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

46

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1893, CSJN Fallos: 51:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-256

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 51 en el número: 256 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos