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Fallos: 51:259 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Ruenos Aires, Febrero 22 de 1NUB, Suprema Corte:

Elauto testimoniados foja dos se cireupeenibe á mandar practiearuna tasación de bienes, A— recurrente el derecho de nombrar tasador por su parte: no prejuzga cosa alguna respecto al valor de los bienes hipotecados, ni úá la limitación de las responsabilidades establecidas; segun aclaracion de foja eineo no causa gravámen irreparable, nies por consiguiente recurrible segun preseripcio del artículo 508 del Código de Procedimientos en lo Criminal Sino obstante, V. E. ereyere bieu concedido el recurso, la confirmacion del auto de foja des se impone, pues una diligencia prévia ha podido dictarse aun deolieio y sin más trámite por el Juez que la juzga necesaria para fundar el punto llamado á resolver en el incidente promovido, Sahintano kier.

Fallo de la Suprema Corte Hienos Aires, Marzo 4 de 189), Vistos: Con lo expuesto y pedido por el señor Procurador Ge--—— neral en le primera parte de su precedente vista y de conformidad con lo dispuesto en el artículo quinientes cine> del Código

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-259

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