de 1880 los señores Benjamin A. Dávalos y Juan M, Leguizamon giraron á cargo de ellos mismos y á noventa dias vista la letra de foja dos, por la suma de mil pesos bolivianos de euatrocientos gramos ú favor del señor Tamayo, quien inició juicio ejecutivo por esta cantidad contra el señor Dávalos en Junio de 1885; que citado de remate el ejecutado opuso las excepciones de inhabilidad del título y de prescripcion, fundando la primera en que no estando justificadas la presentacion, aceptacion y protesto, la letra no tenía aparejada ejecucion, y en que por esta razon tampoco producía accion solidaria, sinó simplemente mancomunada y divisible entre los dos libradores, y la segunda en que, habiendo transcurrido más de los cuatro años fijados en el artículo 1003 del anterior Código de Comercio para preseribir el pago de una letra de cambio, Y considerando : Que estas excepciones deben resolverse con sujeción á Jas disposiciones del Código Mercantil vigente al tiempo en que se dedujeron.
Que en cuanto á la primera no ha podido legalmente oponerse la falta de presentacion y aceptacion erpresa ni de protesto, porque ni es verdadera letra de cambio el documento de foja dos, pues para que la órden escrita de pagar una suma de dinero se considere tal es necesario que por ella una persona encargue el pago ú otra (artículo 775 del citado Código), y porque siendo los libradores los mismos á cuyo cargo la giraron, por el hecho de suscribirla, estos quedaron prevenidos y aceptaron su pago en el plaz» estipulado, siendo tambien innecesario el protesto, salvo al efecto sólo de cobrar intereses, desde que no existía la persona de un librador distinta del girado contra quien el tenedor debiera salvar su accion.
Que si el documento de foja dos fuese verdadera letra de cambio, como lo pretende el ejecutado, tampoco podría oponer el hecho de estar perjudicada respecto de los libradores, porque no ha justificado que al vencimiento de la letra tenía suficiente
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:244
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