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Fallos: 51:246 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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246 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE las notificaciones del decreto de e autos», y los de foja 35 y vuelta, y notifíquese con el original, David Zambrano.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 28 de 183.

Vistos: considerando : Que entre las defensas que ha opuesto el ejecutado á la accion del ejecutante en la presente causa, se halla la de preseripcion, que la ha basado entre otras razones alegadas en el informe in voce habido en esta Corte, en haber paralizado el juicio desde Octubre de mil ochocientos ochenta y cinco hasta Mayo de mil ochocientos noventa y uno, dejando así transcurrir, sin proseguir la accion entablada, mayor término que el que establece el artículo mil tres del Código de Comercio, vigente á la época en que se produjeron los hechos que fundan la prescripcion.

Que esos hechos se justifican por las constancias de autos segun se vé por la diligencia de foja doce vuelta, in fine, y el cargo que se registra al pié del escritu de foja diez y ocho, de que resulta cumplido con exceso el término de la prescripción alega— da contra 'a ejecucion deducida con el pagaré de foja dos.

Por esto, y de conformidad á lo dispuesto por el artículo mil diez del citado Código: se revoca la senten ia apelada de foja cincuenta y dos, declarándose probada la excepcion de prescripcion, y no haber Jugar, en consecuencia, á la ejecucion. Repuestos los sellos devuélvanse. ° BENJAMIN PAZ.— LUIS V. VARELA.— ABEL. BAZAN.— OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TORRENT,

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-246

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