decir que no le conserva, mientras no demuestre que mantiene aquella pasion por actos posteriores que revelen rencor 6 deseo de venganza, pues es verosímil que los haya desechado de su espíritu, y sea síncera su declaracion si no se prueba lo contrario. En consecuencia, declaro que las circunstancias invocadas por Escudero y Lindozo, no constituyen los indicios graves que la lay exige, para ordenar sin más tramite la prision del testigo, por lo cual no se hace lugar á la revocatoria pedida y por cuanto los efectos del auto de diez y ocho del mes pasado, no pueden ser modilicados por la definitiva, se concede en relacion para ante la Suprema Corte Nacional la apelación interpuesta en subsidio. Desglósense ú este tin todas las piezas relativas y elévese, emplazando úlas partes, para que comparezcan ú oir resolución en el término de quince días. Notifíquese con el original.
Zambrano.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Ruenos Aires Febrero 9 de 1803, Suprema Corte:
De la atirmacion del testigo Silvester, de no comprenderle las generales de la ley, para declarar como testigo en un juicio comercial, se ha deducido el perjurio de que se le acusa, por asegurarse existir enemistad capital con el querellante, € íntima amistad con sus contrarios.
Los hechos invocados, no alcanzan á establecer la existencia del perjurio como lo demuestra el auto de foja 20 que no hizo lugar ú la revocatoria, y cuya confirmacion á mi juicio se impone, por sus fundamentos. —° Sabiniano Kier,
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:233
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