de derechos, es una forma legal de salida de las mercaderías, autorizada expresamente por ley, no puede compararse este caso con el de la causa Ackerley y Compañía. Allf, las mercaderías habían sido sustraidas, habían salido subrepticiamente de los depósitos de Aduana y no mediando despacho ni entrega por la competente autoridad de sus administradores, la responsabilidad del pago se imponía recien el año pasado, bajo el imperio de la ley que establece los aforos y derechos á oro.
No pudiendo esta ley tener efecto retrodetivo, respecto de operaciones de Aduana legalmente terminadas bajo el régimen del curso legal, y antes que se hubiese impuesto el aforo y derechos á oro, opino que la resolucion apelada, no debiera quedar subsistente en esta parto y por ello, solicito de V. E. se sirva confirmarla en cuanto no hace lugar á la deduccion de los derechos pagados, revocándola en cuanto impone el pago á oro, del valor de las mercaderías aforadas, para fijar, con sujecion á lo prescrito en el artículo 1046 de las ordenanzas de Aduana, la responsabilidad de la condena.
Sabiniano Kier, Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Enero 14 de 1893.
Vistos: Considerando en cuanto al recurso de nulidad de— ducido :
Que, si bien se invoca una consignacion hecha por el recurrente, con la que pretende hacer el pago del comiso á que ha sido condenado, no se trata aquí propiamente, sinó de la estima
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:22 
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