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Fallos: 51:25 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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de foja ocho vuelta, y sedeclara, que la sentencia ejecutoriada :

de foja ciento trece del expediente agregado, debe cumplirse, con arreglo á las liquidaciones de foja ciento veinte y cinco :

expediente principal) en moneda nacional de curso legal, sin | deducirse de ellas los derechos de Aduana abonados. :

Repónganse los sellos y devuélvanse. Notifíquese con el original,
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARE-

LA. — ABEL BAZAN. — OCTAVIO
BUNGE.


CAUSA III
Don Francisco Blanco contra la Empresa de Depósitos y Muelles — de las Catalinas; sobre entrega de mercaderías í Sumario.—1° El tenedor del conocimiento de mercaderías endosado en blanco por su consignatario, tiene derecho para sacarlas de los depósitos fiscales de la Aduana. :

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:25 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-25

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