26 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 2" La empresa de las Catalinas se halla sujeta, por las mercaderías entradas en sus depósitos, á las mismas responsabilidades del Fisco, y por consiguiente, en caso de pérdida sin dolo por su parte, está obligada á pagar al intesesado el valor señalado en la tarifa corriente de avalúos, con más los intereses desde la fecha de la demanda. ; Caso.—Lo indica el Falle del Juez Federa Buenos Aires, Setiembre 30 de 1890, Vistos: Estos autos promovidos por D. Francisco Bianco contra la Empresa de los Muelles y Depósitos de las Catalinas, por cobro de veinte y un mil dos cientos diez pesos oro sellado, importe de diez y sicte cajones mercaderías, segun se detalla en las facturas acompañadas á foja 16, Resulta: 1 Que por el vapor /u/fon entrado á este puerto el dia 24 de Octubre de 1887, vinieron consignados ú la órden de Juan Díaz, 18 cajones mercaderías marca C. B., numerados 4 al 18, los cuales fueron girados por la Aduana junto con toda la carga del referido paquete, á los Depósitos de las Catalinas, en cuyos almacenes tuvieron entrada sólo 17 cajones, con fecha 8 de Noviembre del mismo año, con los números 1 al 6, y 8 al 18; 2 Que, próximamente dos aiños despues, en Octubre 9 de 1889, D. Francisco Blanco, titulándose dueño de esas mercaderías, se presentó ú la Aduana con el manifiesto parcial, de que es copia auténtica el remitido por dicha reparticion, á foja 75, pidiendo su despacho, con cuyo motivo se constató que ellas no existían
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:26
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-26
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