Esto ocurrió en 1889, segun el mandato de foja veintiuna v 1el= ta, expediente agregudo. Y si bien es evidente, lo que expresa la administracion de rentas en su informe de foja siete, que en esa fecha y desde 1880, los aforos y pago de derechos se calculaban á moneda metálica, con sujecion á disposiciones expresas, no lo es menos que otras, tambien expresas, y más recientes disposiciones, establecieron en 1885 el curso legal del papel moneda, autorizando 4 pagar con él y á la par, las obligaciones contraidas á moneda metálica. Desde entónces, con sujecion á esa ley, los pagos en todas las reparticiones públicas, se hicieron en moneda nacional y la aduana, como todas las administraciones públicas y privadas, sometieron todos sus actos al régimen de esa ley.
Si se tratara de un despacho ordinario de mercaderías en 1889, á mi juicio no cabe duda acerca de la aplicacion de la ley, á cuyo régimen estaban sometidas todas las operaciones del despacho de Aduana.
Pienso que la misma regla debe aplicarse á la entrega de las mercaderías en cuestion.
Esas mercaderías, segun el artículo 1044 de las ordenanzas de Aduana, han sido clasificadas y aforadas segun tarifa; y es con sujecion á esa clasificacion y avalúo, que han sido entregadas al interesado, pues, segun el artículo 1046 de las mismas ordenanzas, la entrega por la Aduana será e bajo fianza suficiente», del valor fijado en el artículo 1044, para «responder al monto de su condena». :
Si las mercaderías fueron aforadas en 1889 y entregadas bajo fianza del valor fijado; y es de ese valor entónces fijado, del que el condenado por comiso responde, no puede imputársele su pago á oro, cuando regía la ley que atribuye al papel moneda curso legal obligatorio, con fuerza chancelatoria de las obli gaciones metálicas. :
Si la entrega por la Aduana bajo fianza y prévio aforo y pago
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:21
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-21
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