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Fallos: 51:206 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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accion es necesarísima para el buen funcionamiento de la justicia en este Territorio, de la que hay hambre y sed.

Si el señor Fiscal no se pone al día dentro de dos semanas, recordándole que tiene mucho que hacer en cumplimiento de la mision que le'impone la Ley Orgánica (artículos 117, incisos 3» y 4 118, incisos 1° y 2", etc.)se devolverá á Contaduría, como está prevenido, su sueldo por Noviembre.

Siendo gravoso á los intereses del señor Fiscal el auto de que recurre, concédese el recurso interpuesto; y elcvense sin más trámite todos los antecedentes del caso á la Excelentísima Corte Suprema Federal.

Parodié.

Ante mi:

José R. Navarro.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 6 de 1893.

Suprema Corte:

El auto traído en apelacion se refiere á un funcionario del Poder Judicial que ejerce tanto las funciones meramente departamentales como las inherentes á la Justicia Federal. Procede cn consecuencia el recurso que e! Juez a quo ha otorgado para ante vuestra excelencia.

En cuanto al mandato recurrido me parece insostenible. No sólo ninguna ley dispone ni puede disponer ue un funcionario esté al día, ni castigarle con pérdida de sucldo, porque no lo

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:206 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-206

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