convocado á las partes á comparendo verbal como lo determina el artículo 6 de la ley nacional respectiva, cuyo acto tuvo lugar como consta á foja..., en el que no habiéndose avenido las partes á un arreglo amistoso, procedieron al nombramiento de peritos como consta á foja...
2" Que ú foja... se expidió el perito del demandado, estimando en 5 pesos el metro cuadrado de terreno y un treinta por ciento sobre el valor tota! por toda indemnizacion. El de la parte expropiante se expide á foja... estimando ú su vez el precio de la tierra en 1 peso y 20 centavos el metro cuadrado, no estimando indemnizacion alguna, por no existir, segun él, ningun perjuicio.
3" Que para mejor proveer, el Juzgado mandó practicar por el Secretario una inspeccion ocular del terreno ú expropiar, cuyo acto se verificó como consta ú foja... , Y considerando: 1° Que respecto del precio del terreno, este Juzgado en el caso del mismo expropiante contra don Ernesto Tornquist ha fijado el de 2 pesos por metro cuadrado como definitivo; ese terreno ha sido levantado ó rellenado artificialmente con tierra, poniéndolo en condiciones que lo salvan de inundaciones.
2" Que en el caso ocurrente el terreno se halla á su mivel natural, sin que la mano del hombre lo haya mejorado en nada, que pueda colocarlo en las condiciones del en que se halla el del señor Tornquist.
3" Que en cuanto al perjuicio que le causa la vía del Pobladores, él sólo se limita al fraccionamiento, pues á la distancia que pasa de la edificacion ninguno causa á ésta. En este caso el Juzgado considera justo compensar el perjuicio que pueda causarse con la suma de 600 pesos, que ofrece por tal concepto el expropiante en su demanda.
Por estas consideraciones, fallo: fijando en definitiva como precio del terreno, el de 4 peso y 60 centavos moneda nacional
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:147
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