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Fallos: 51:142 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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142 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE biendo recaído ésta sobre la fraccion cuestionada es evidente que es con ella que correspondería completar la falta.

Séptimo. Que considerando correcta la ubicacion del terreno de Boero, se demostraría la posesion por don Tomás Armstrong ú sus herederos del campo que está en litigio; aun por la designacion de linderos hecha en la escritura de foja ciento veinte y dos, pues allí se establece que el campo de Boero linda, por su frente al Este con Acosta, y en los demás rumbos con la tzstamentaría de don Tomás Armstrong, de modo que hasta mil ochocientos setenta y siete ese terreno litigado, con situacion al Sur, era como perteneciente ú los sucesores de Armstrong.

Octavo. Que la vaga enunciacion hecha en las diligencias de mensura, respecto ú la situacion de la «Isleta de Martinez », sin nombrar siquiera ú los testigos en cuyas referencias se apoya, no constituye prueba acabada y que, por consiguiente, no hay razon para desestimar la explicacion que, sobre este partiticular, hace el demandado, mayormente, cuando, segun la escritura de foja ciento veinte y dos, el campo situado en las isletas de Martinez, desprendiéndose de esto que la Isleta de Martinez del terreno de Boero ha podido ser el punto marcado con la letra Len el plano de foja diez y ocho, ú otro cualquiera comprendido dentro del área que se señala como del doctor Marcelino Freire concordando lo último con la designacion de linderos hecha en aquella escritura y con la referencia á la mensura de Bustinza y Levi y á los planos del Departamento Topográfico de la Provincia de Santa-Fé en la de foja ciento diez y siete.

Noveno. Que reconocido como perteneciente á la testamentaría de Armstrong, el terreno de Boero, su ubicacion debía haberse hecho en la mensura, conforme á sus linderos, y que expresándose en la escritura de foja ciento veinte y dos, que linda por su frente, al Este con D. Florencio Acosta, no se le menciona en los antecedentes á la tercera fraccion, que es la que

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-142

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