metros cuadrados del terreno que en mayor porcion posce el último en el pueblo de Las Conchas en frente al río Lujan, como lo instruye el plano de foja 1, consignando á foja 7 la suma de 382 pesos ochenta centavos por todo precio é indemnizacion.
2 Que convocadas las partes á juicio verba! con arreglo al artículo 6° de la ley nacional de expropiacion se verificó ese comparendo como consta ú foja 17 vuelta, en el que no pudiendo avenirse las partes sobre el precio se procedió ul nombramiento de peritos, como lo dispone el recordado artículo, nombrando por su parte la Compañía expropiante 4 Don Domingo Larralde y el demandado á Don Andrés Rolon. Los peritos aceptaron el cargo como consta á foja 18 vuelta.
3" Que el perito del demandado se expidió á foja 20 y el de la demanda á foja 25. El primero estima en 15 pesos moneda nacional el metro cuadrado por la extension á expropiar y como indemnizacion por la fraccion inutilizada al fondo de la propiedad y depreciacion de la fraccion mayor, 10 pesos moneda nacional por metro cuadrado. El perito de la demanda á su vez se expideapreciando en 80 centavos el metro cuadrado de terreno y en 40 centavos moneda nacional por vía de indemnizacion.
A" Que el Juzgado en vista de la diferencia con que se han producido los peritos y para mejor proveer nombró otro perito de oficio, para que prévia una inspeccion ocular biciera una nueva estimacion, debiendo acompañarse del Secretario.
Aceptado el cargo por el nombrado de oficio se expidió como consta á foja 33 estimando en 4 pesos el metro cuadrado de terreno y todo perjuicio resultante de la expropiacion en un 25 °, por el resto del terreno que queda al expropiado.
Con ese informe queda el expediente listo para sentencia.
Y considerando: 1° Que en cuanto al precio, el perito del demandado hace su estimacion fundándose en las compras hechas por Don Felipe Maden á Don Santigo Colas en 10 pesos vara cuadrada y la de Don Mariano Sabez á la Empresa expropiante
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:150
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