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Fallos: 51:152 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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152 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE puede se utilizada mientras que á éste sele expropia el todo.

4" Que como resulta de autos el perjuicio por causa de la expropiacion, se encuentra en el presente caso en la depreciacion por fraccionamiento, especialmente á la fraccion menor que no ha podido deterininarse por la falta de exhibicion de los títulos.

El perito del demandado lo estima en 10 pesos el metro cuadrado; el de la demanda en 40 centavos como precio de indemnizacion sobre cada metro que la línes ocupa, y el de oficio en 25".

5" Que respecto de la desvalorización de la moneda circulante que nadic ha argúido y que invoca el perito de oficio, noves razon legal que ha podido hacer valer éste, pues no estaba en sus facultades tenerla presente, habiendo debido concretarse á la apreciacion ó estimacion de lo cuestionado y no á la calidad de moneda chancelatoria.

Por todo ello, fallo: fijando en definitiva el precio de 2 pesos moneda nacional por cada metro cuadrado de terreno á expropiar en, esta causa y por toda indemnizacion la suma de 300 pesos moneda nacional que deberá pagar el expropiante al señor Tornquist, dentro de 10 dias de ejecutoriada esta sentencia con sus intereses á estilo de Banco desde la posesion provisoria y sobre el excedente de la suma depositada con más los gastos de actuacion y honorarios de los peritos.

Notifíquese original, regístrese y repónganse los sellos.

Wariano S. de Aurrecoechea.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-152

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