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Fallos: 51:151 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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ÁG pesos y medio la vara cuadrada y en otras ventas hechas inmediatas al Tigre Hotel ú los precios de 10, 45 y 20 pesos moneda nacional vara cuadrada, A este informe debe observarse, ; que no se citan épocas, que es lo que debe tenerse presente, pues el precio del terreno debe estimarse por el que realmente tenía cuando se decretó la expropiacion. Que á este respecto el perito de la Compañía á su vez se funda en precios que dice ser ciertos, en tanto entre otros casos, uno de un terreno contiguo al del señor Tornquist, cuyo precio dice haber sido el de un peso y medio y dos pesos el metro cuadrado, Es verdad que ese informe fué impugnado por el representante del demandado en el sentido de ser sumamente baja la tasacion, pero sin alegar la falsedad de las citas que en ese informe se hace. Para que fuera eficaz la oposicion era necesario haberse alegado que la venta referida que se dice hecha en el año siguiente al que se decretó la expropiacion, era falsa en el valor por el que se dice se verilicó.

2" Queeste Juzgado ha fijado en el caso de expropiacion de la misma Compañía, contra Don Domingo Giudice, por terreno en mejores condiciones el precio de 3 pesos moneda nacional por metro cuadrado y por consiguiente si el Juzgado ha de ser consecuenteen sus resoluciones, este debe ser el punto de partida para que el Juzgado fije el precio en definitiva.

3 Que al señor Tornquist se le cruza por el fondo el terreno con la vía y ese fondo tiene frente á dos calles, lo que disminuye la importancia del terreno á expropiar: el del señor Giudice tiene un destino y está ocupado productivamente, mientras que el de que se trata en este asunto no ticne destino aparente; y aun cuando lo tuviera, entraría en la categoría de las ventajas hipotéticas, que no deben ser tenidas en cuenta por el ministerio de la ley, Por consiguiente el terreno del señor Tornquist, se hallaen inferiores condiciones para la estimacion que el del señor Giudice, desde que la fraccion mayor que á aquel le queda,

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-151

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