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Fallos: 51:143 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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por ese rumbo limita al campo indicado, á pesar de nombrarse sus dueños sucesores desde don José Basualdo, que la obtuvo del Fisco en mil ocho cientos cincuenta y siete, lo cual demuestra que la ubicacion dada por Warner no es exacta.

Décimo. Que de los antecedentes agregados para mejor proveer resulta demostrada la exactitud de las anteriores conclu= siones, pues en el plano de la mensura practicada por Levi en mil ochocientos sesenta y seis (anexo segundo) la isleta de Martinez está incluida en el área perteneciente á don Tomás Armstrong con idéntica ubicacion que la que le da Warner y en el informe del Departamento Topográfico se dice: « Fijada asf Ja línea Sud del campo de Armstrong se vé que el año mil ochocientos sesenta y seis sus Jinderos cran por esta parte el Fisco hoy Marcelino Freire) y don Samuel Laffone >, evidenciándose por estas constancias que el campo de Hoero no es la Isleta de Martinez designada en el plano referido, desde que está comprobado en autos que Tomás San Jorge lo compró mucho despues, en mil ochocientos setenta y siete y que antes de esta fecha no perteneció á don Tomás Armstrong niásu testamentaría.

Undécimo. Que por la mensura del terreno de Freire practicada por Pelegrin Baltasar en mil ochocientos setenta y dos, cinco años antes de la venta hecha á Tomás San Jorge, se da al terreno de Boero, conocido por el de Bergara, la ubicacion pretendida por el demandado, sirviéndose de señales fijadas por el agrimensor Levi, y que si bien este último afirma más tarde, en mil ochocientos ochenta y uno (anexo ocho) que dentro del área que cierra los límites de Armstrong existe no sólo toda su propiedad sinó tambien un exceso de dos leguas cuadradas pro— cedentes de Mosqueda ( Boero) y que ha considerado de propiedad fiscal el campo deslindado por Pelegrin Baltasar para doña Manuela G. de Boero, sus conclusiones están contradichas por la mensura de Warner, posterior en fecha, y segun la cual para

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-143

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