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Fallos: 51:145 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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adquirido por compra, segun se comprende y se especifica que el terreno le corresponde por haberlo comprado al menor Boero, Décimo quinto. Que Amelong estuvo en posesion del terreno :

en litigio desde mil ochocientos setenta y ocho y lo compró despues en Setiembre de mil ochocientos ochenta y uno habiéndolo arrendado antes, en Abril del mismo año, al doctor Freire, segun se comprueba por los autos agregados.

Dérimo sexto. Que el demandado, prescindiendo de la mensura hecha por Pelegrin Baltasar en su propio terreno, no podía ignorar, cuando se le otorgó la escritura por el Gobierno de Santa-Fe, que la segunda fraccion que se le reconocía era el campo ocupado por Amelong desde que allí s: designa como Jinderos al Norte don Tomás Armstrong y al Sud y al Este el mismo Freire, no obstante lo cual sólo pretendió hacer valer derechos de propiedad en mil ochocientos ochenta y tres, cuando se le demandó por desalojo.

Décimo séptimo. Que de lo anteriormente expuesto resulta que el campo en litigio es el que fué vendido por la señora de Boero á Tomás San Jorge Armstrong y que en caso contrario habría pertenecido á don Tomás Armstrong en virtud de esos títulos ó de la posesion ejercida.

Décimo octavo. Que no habiéndose discutido la posesion del menor loero nila de sus causantes desde mil ochocientos cincuenta y ocho, la que por otra parte está acreditada en autos y estándolo tambien la de los sucesores de Armstrong, está prescripta toda accion que se intente contra ellas con arreglo á lo dispuesto por el artículo cuatrocientos cuatro del Código Civil.

Por estos fundamentos: se declara inprocedente la accion deducida por el demandante Doctor Don Marcelino Freire confir- —° múndose con costas la sentencia apelada, corriente á foja ciento cincuenta y nueve.

OCTAVIO BUNGE.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-145

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