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Fallos: 51:138 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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t la posesion es, y no puede ser vtro que la iniciada por la ocupacion del inmueble por Amelong, mediante el título otorgado ú su favor (artículos cuatro mil tres y cuatro mil diez, Código Civil).

Vigésimo noveno. Que llevando ese título la fecha de mil ochocientos ochenta y uno, € interrumpida la prescripcion en mil ochocientos ochenta y ocho, por razon del presente juicio, no ha transcurrido el término requerido para adquirir por la prescripcion ordinaria con título y buena fé, segun lo dispone el artículo tres mil novecientos noventa y nueve, Código Civil.

Por estos fundamentos: se revoca la sentencia apelada de foja ciento cincuenta y nueve, y se declara que el demandante ha justificado la accion deducida úá foja veinte, debiendo, en con— secuencia, ponérsele en posesion del campo cuestionado. Repónganse los sellos y devuélvanse, pudiendo notificarse con el original.

BENJAMIN PAZ.— LUIS V. VARELA.— ABEL BAZAN.—OCTAVIO BUNGE (en disidencia).

DISIDENCIA
Vistos y resultando: Primero. Que en el documento de foja diez y siete se expresan los nombres de los dueños que ha tenido el terreno conocido por « Isleta de Martinez » desde el año de mil ochocientos cincuenta y ocho hasta mil ochocientos setenta y siete, fecha de la venta verificada por el menor Francisco Boero ú los herederos de don Tomás Armstrong, hacién dose al final la observacion de que no hay datos sobre la trans

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-138

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