que ese plano que existe como oficial, sólo desde mil ochocientos ochenta y seis (foja doscientos cuarenta y ocho vuelta) guarda perfecto acuerdo, en la materia sub juice, con las conclusiones de la citada operacion de Levi.
Décimo séptimo. Que debe notarse tambien, que la mensura de Levi, y las posteriormente practicadas por el mismo Levi, en mil ochocientos ochenta y uno, y por Bayona, en mil ochocientos ochenta y dos, y por Warner, en mil ochocientos ochenta y cuatro, guardan conformidad entre sí y con el plano del Departamento Topográfico, en relacion á la ubicacion de la Isleta de Martinez, que colocan uniformemente, de la misma manera que la escritura de venta de Boero ú Armstrong, limitada ú todos rumbos por los campos de la sucesion de Don Tomás Armstrong.
Décimo ortavo. Que, aparte de la escritura otorgada por Don Tomás San Jorge Armstrong, á favor de Amelong, hay, como antecedente instrumental en apoyo de las pretensiones del demandado, la venta hecha por el Gobierno de la Provincia de Santa-Fe, á favor del Doctor Freire, de otro terreno, y la mensura judicial practicada, en su mérito, por el agrimensor Don Pelegrin Baltasar, en Mayo de mil ochocientos setenta y dos, que, con el plano de su referencia, se registra de foja doscientos sesenta y seis á foja doscientos setenta y una.
Décimo noveno. Que esa mensura carece de valor jurídico probatorio, no obstante ubicarse en ella el terreno de Boero fuera de la línea alambrada de la sucecion de Don Tomás Armstrong, porque tal operacion se hizo sin la intervencion del expresado Boero, y es indudable que éste no la aceptó, desde que en el contrato de venta posteriormente concluido (año de mil ochocientos setenta y siete) con Don Tomás Sau Jorge Armstrong, se establece una ubicacion diferente ; ubicacion ésta que no puede ser contestada por el adquirente, sin venir contra su propio título y hecho, no habiendo comprobado que se hizo
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:135
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