En cuanto á la segunda excepcion alega el ejecutado: Que de la cuenta de foja una, deben deducirse: 1 una partida de quinientos pesos á favur de Badaracco é hijos que en dicha cuenta figura como pagada por Massalin y Buttafoco, habiéndola pagado él, segun lo comprueba el documento de foja treinta y tres; 2 una partida de ochocientos veinte y cuatro pesos que tambien aparece pagada por ° assalin y Buttafoco cuando en realidad la pagó él, como lo comprueba el documento que presenta á foja treinta y cuatro; 3" la partida de treinta y cinco pesos referente á un recibo de la Capitanía que tambien pagó el ejecutado y no Massalin y Buttafoco, como lo prueba el documento de foja treinta y cinco; 4" el importe de dos giros, el uno por doscientos setenta pesos y otro por mil que los hizo á Massalin y Buttafoco como lo comprobará oportunamente; 5" el importe del flete de tres viajes que el buque Y considerando: 19 Que el título en quese funda la ejecucion es una cuenta con el conforme del ejecutado, cuya firma ha sido debidamente reconocida, segun consta en la diligencia corriente á foja quince vuelta, constituyendo por lo tanto, un título perfectamente hábil para la ejecucion, atento lo dispuesto en el inciso 79, artículos 249, 250 y 251 de la ley nacional de Procedimientos, 2" Que los fundamentos aducidos por el ejecutado, en apoyo de la inhabilidad del título, en realidad no afectan á éste sinó 4 la personería de D° Elisa Stenger para proseguir la ejecucion, como cesionaria del crédito, cuyo cobro inició Buttafoco, en re
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:115
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