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Fallos: 50:36 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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3 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE mismo que ahora niega; que en la época que llevaba registro depen:lía lo judicial del Ministerio del Interior, del cual obtuvo su nombramiento de escribano, como de encargado de los registros de la propiedad y de hipotecas y que tenía su título de escribano revalidado por la Excma. Cámara de Apelacion de lo Civil de la Capital desde 1883 y por ello no había razon para haberse privado del ejercicio de su profesion, aunque su nombramiento no estuviese refrendado por el Excmo.

señor Ministro de Justicia, puesto que el cargo de encargado del registro de hipotecas y de la propiedad le había sido conferido por el Excmo. señor Presidente de la República con su Ministro del Interior; que de ésto se deducía que la ley orgánica de los Tribunales no estuvo en vigencia en todas sus partes en los territorios nacionales cuando se le acordó dicho nombramiento para los cargos que habo, desempeñado hasta el año 1888; que si no hubiese sido nombrado escribano público de este territorio ni el gobernador, general Winter, ni el actor como secretario habrían podido legalizar todos sus actos, certificando que la firma estampada en la:

escrituras públicas y que decía «Juan 'Tendero» era auténtica del escribano público de este territorio; que en fuerza de esta verdad se dictó tambien el decreto de 7 de Febrero del 84, formulando el arancel á que debía sujetarse como escribano público y que fué aprobado por el Gobierno Nacional; que ningun poder otorgado en su registro había sido objetado, de los innumerables que corren en expedientes sobre campos, en el Ministerio del Interior, y otros que pasaron para su legalización por los demás ministerios con destino á Europa; que son muchos los documentos oficiales pro

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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:36 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-50/pagina-36

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