DE JUSTICIA NACIONAL 35 refería y por la cantidad de 10,000 pesos moneda nacional, al hacer efectiva la venta había desistido el comprador por cuanto el título ó la escritura antes mencionada fué rechazada por el jefe del registro de la propiedad en la Capital Federal, en razon de que no A "tenía tal título valor alguno, como instrumento público, porque se desconocía en dicha oficina, así como en el Ministerio de Justicia, la autorizacion legal en virtud de la cual se hubiere creado ó reconocido al escribano Tendero la facultad de llevar el registro en el que aquella fué otorgada por Pazos; que por el desistimiento del comprador dejó de realizarse la venta con menoscabo de los beneficios que ella le debía reportar y cuyas consecuencias debían imputársele al escribano Don Juan Tendero por haber extendido escritura sin estar autorizado para ello; que habiendo éste cometido un acto irregular como funcionario público. regenteando o un registro de contratos públicos, que no había sido creado nm arrendado por el soberano de la Nacion, había incurrido en las responsabilidades consiguientes por los perjuicios ocasionados, los que estimaba en 5000 pesos moneda nacional, y concluye pidiendo se condene al :
demandado á la indemnizacion de tales perjuicios, á la :
devolucion de los emolumentos percibidos y á las costas del juicio. :
2 El demandado, contestando de foja 7 á fuja 10, arguye" Que no se haga lugar ú lo solicitado en la demanda y se condene al actor en las costas y costos de la causa; que el demandante, por su empleo, debía saber el cargo que desempeñaba desde 1884, por nombramiento del Excmo. Gobierno Nacional, pues como secretario unas veces y otras como gobernador interino, aseguró lo
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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:35
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