que por su sola voluntad dejó de llevar el registro que, — segun él, lo demás dependía de la Suprema Corte. Que .
el hecho de haber formulado la gobernacion el arancel á que sé refiere el demandado no lo autorizaba para crearse un registro, y él mismo lo reconoce diciendo que la primera diligencia de su registro la había autorizado el gobernador sin derecho. Que lo mismo sucede con la órden relativa al archivo del Juzgado de Paz que | era natural pasara á la escribanía para mayor seguridad.
Que lo que el demandado dice respecto del juicio criminal por cohecho es una invencion suya, pues no :
conoce tal juicio, y no tiene aquél en todo caso por qué , preocuparse de él. Pidió que se resolviera como lo solicitó en la demanda.
Fallo del Juez Letrado , Viedma, Marzo 3 de 1890.
Vistos: estos autos seguidos á instancia de Don Rómulo Sarmiento, contra el escribano público Don Juan Tendero, sobre daños y perjuicios, de-los que resulta:
1 Que ú fojas 3 y 4 se presenta elactor entablando formal demanda por daños y perjuicios contra el escribano nombrado y acompañando un plano y una escritura de venta otorgada á su favor por don Esteban Pazos, con fecha 18 de Noviembre de 1887, por la cantidad de 500 pesos moneda nacional y ante el registro del demandado, expone: Que habiendo convenido en la - ¡ venta de la propiedad raíz úá que dicha escritura se
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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:34
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-50/pagina-34
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