de venta de una legua de campo. Que algun tiempo despues concertó la venta de este campo en la cantidad de 10.000 pesos moneda nacional, comprometiéndose á otorgar al comprador la correspondiente escritura de venta en la capital de la República; pero al hacerse en Marzo de 1889 efectiva la venta se encontró con que la escritura otorgada 4 su favor ante el escribano Tendero le era rechazada por el jefe del registro de la propiedad en la capital, extensivo ú los territorios nacionales, por no tener ella valor alguno, pues tanto en esa oficina como en el Ministerio de Justicia se desconocía la autorizacion en virtud de la cual se hnbiera creado ni menos concedido al escribano Teudero, el registro donde se había hecho. Que el comprador ante estos hechos desistió con generosidad de la compra, y se vió él, el demandante, privado de los beneficios que por la venta debía obtener. Que el escribano Teudero tiene la responsabilidad del acto irregular que ha cometido como escribano público, pues si su registro no ha sido creado ni arrendado por el gobierno de la nacion, no ha estado habilitado para extender escrituras. Pidió que se condenara en oportunidad al escribano 'Teudero úá indemnizarle los perjuicios que le ha ocasionado y que estima en 5000 pesos, á la devolucion de los emolumentos que le pagó y ú las costas del juicio.
Acompañó el demandante la escritura de venta otorgada ú su favor en el registro del demandado.
Corrido traslado, lo evacuó el demandado pidiendo que no se hiciera lugar con costas úá la demanda. Dijo:
que es cierto que segun la ley orgánica de los Tribunales, correspondía al Ministerio de Justicia su nombramiento de escribano y encargado del registro de la propiedad
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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:31
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-50/pagina-31
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