o —_ 2 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E y de hipotecas en el territorio del Rio Negro; pero E disposiciones del gobierno nacional hicieron depender | tales nombramientos del Ministerio del Interior, hasta que por nuevas disposiciones han vuelto ú depender del a de Justicia, como debe saberlo el demandante en su É calidad de secretario de la gobernacion. Que su nombramiento de escribano de la gobernacion se hizo en 1834 por el Ministerio del Interior, y como tenía reva| lidado su título de escribano en la Cámara de lo Civil de la Capital, desde 1883, podía ejercer su ministerio.
Que el mismo demandante, como secretario de la gobernacion ó como gobernador interino, así como el general Winter han legalizado sus actos de escribano público.
cuyos funcionarios firmaron en 7 de Febrero de 1884 un decreto estableciendo el arancel de escrituras públicas á que debía el demandado sujetarse, arancel que fué aprobado por el gobierno en 6 de Junio de 1884 y que le fué comuhicado por aquellos mismos funcionarios. Que muchos poderes otorgados ante él obran en expedientes que existen en el ministerio del Interior; y varios pasaron por otros ministerios para su legalización con destino á Europa, sin que á ninguno se le haya hecho objecion. Que en 18586 el ministro del Interior, doctor Chavarría, tratindose del registro de escrituras públicas que estuvo ú su cargo, del demandado, resolvió que volviera á ocupar su puesto el escribano del Rio Negro. Que el actor co» noce las notas pasadas por la gobernacion del territorio al Ministerio del Interior antes de producirse su nombramiento, como las que se pasaron al Juzgado de Paz para que le hiciera entrega del archivo de contratos públicos. Que segun lo ha oído decir y se dice públicamente, Don Antonio Pazos ha iniciado ante el mismo
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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:32
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