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Fallos: 50:146 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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146 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que sin reconocer causa legal para mi detencion, solicito de V. S. se sirva decretar mi libertad provisoria bajo fianza, amparado en la disposicion del artículo 376 del Código de Procedimientos en lo criminal para la Justicia Federal, en virtud de concurrir en este caso las condiciones requeridas por el artículo citado y de no estar comprendido en los casos previstos por el artículo :377.

En efecto, de las publicaciones hechas por una hoja periódica, cuya abundancia de informacion parece demostrar que se ha quebrantado en su favor el secreto del sumario incoado, y del sentido de las preguntas que se me dirigió al prestar la declaracion indagatoria, induzco que se me imputa haber perpetrado falsedad en una mensura practicada en los territorios nacionales del Sur.

El delito imputado es, pues, el de falsedad de un documento privado cometido por un particular en la forma prevista por el artículo 280, inciso 3, cláusula 3", del Código Penal, pues parece que se menciona el cargo de haber presentado los planos de una mensura que se dice no he practicado. La pena que le correspondería ú ese delito sería la que establece el artículo 281, inciso 3> del Código Penal, ó el artículo 293, es decir, de arresto de un mes á un año.

Como el máximum de pena aplicable al hecho supuesto que motiva mi prision, no excede de dos años ni de uno siquiera, es evidente la procedencia de la excarcelacion.

Sírvase V. S. así declararlo úá la brevedad posible y admitir la fianza personal que ofrezco del señor teniente general Don Juan A. Gelly y Obes, domiciliado en la calle Montevideo número 241, quien en prueba de su garantía suscribe tambien el presente escrito. Será justicia.

Julio V. Díaz. — M. G. Mendes.

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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-50/pagina-146

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