142 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE cion por cuanto el demandado no podría oponer excepciones dilatorias si se mantuviese el auto impugnado.
Por estos fundamentos: se revoca el auto apelado de fojas cuarenta y seis vuelta y se declara nulo todo lo actuado con posterioridad al decreto del traslado de la demanda, á cuyo estado se repone la causa. Repónganse los sellos y devuélvanse.
BENJAMIN Paz.—Leis V. VARELA.
— ABEL Bazan. — Octavio BunaE. — Juan E. TORRENT.
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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:142
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