cas y debe servir de base á actos públicos de gobierno, como son: la venta ó arrendamiento de las tierras de la Nacion.
Y desde que la diligencia de mensura es un documento público, su falsedad está castigada con una pena que no cabe dentro de los límites señalados por el artículo 376 del Código de Procedimientos.
Dignese dar por evacuada la vista.
J. M. Bustillo.
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Octubre 24 de 1892, Considerando: que ya se estime el hecho que ha motivado la prision del procesado como una estafa hecha al gobierno por medio de una diligencia de mensura falsa, ó ya como falsedad cometida en documento público, tanto en uno como en otro caso el máximum de pena que le correspondería, segun los artículos 202 y 281 del Código Penal, excedoría de dos años de prision, — resuelvo, de acuerdo con lo expuesto y pedido por el Procurador Fiscal, no hacer lugar ú la excarcelación provisoria solicitada.
J. V. Lalanne.
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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:148
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