MO FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Abril 19 de 1892.
Y vistos: por las consideraciones aducidas en el presente escrito no ha lugar ú la revocatoria solicitada por el demandado señor de Elía; pero no obstante por equidad y con denegacion de otro término, se le concede el de nueve dias para contestar el traslado de la demandas debiendo contarse desde la notificacion de este auto.
Andres Ugarriza, Notificado el 6 de Abril, Elía se presentó el 7, diciendo que el Juez no había proveido sobre los recursos de nulidad y apelacion interpuestos ¿n subsidium.
Y pidió aclaracion sobre si se le habían ó no denegado para ocurrir en queja en caso de denegacion.
Hizo presente que no podía conformarse con el auto anterior, porque le impedía, por el transcurso del término ya pasado, oponer excepciones dilatorias.
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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:140
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-50/pagina-140
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