tribunal alguno, fuera de esta Suprema Corte, que pueda conocer de ese recurso.
Que remitida la causa, en su estado actual, al Juez requirente, no produciría efecto jurídico alguno, por cuanto ella no podría ser continuada ante los Tribunales de Provincia, ni tampoco tomarse en consideracion en el concurso, por cuanto no hay á su respecto sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por estos fundamentos, y los de la vista del señor Procurador General, no ha lugar 4 la remision solicitada y oficiese en contestacion al Juez requirente, reponiéndose el papel.
BENJAMIN Paz.—Luis V. VARELA.— L A ABEL Bazan.— Octavio BUNGE.— Juan E. TORRENT.
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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:144
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