DE JUSTICIA NACIONAL 147
VISTA FISCAL
Señor Juez :
Este sumario se ha formado por el hecho de haber cobrado el agrimensor Díaz :i la Nacion, en mérito de documentos falsos, sumas de dinero que legítimamente no se le adeudaban porque representaban trabajos que no se han ejecutado, lo que constituye una estafa, 4 la que, por su importancia, corresponde una pena mayor de la que autoriza la fianza; y en el supuesto que hubiere que considerar tan sólo el hecho que sirve de base al pedido de excarcelacion, esto es, la falsedad misma del plano y diligencia de mensura presentada ¡por el agrimensor Díaz al Departamento de Obras Públicas. soy tambien de opinion que no procede la excarcelacion.
Al clasificar el delito de falsedad é imponer las penas correspondientes, el Código no habla de instrumentos sino de documentos, términos entre los cuales hay que señalar la diferencia que existe entre el género y la especie.
Documento es todo escrito donde consta un hecho. Instrumento es tan sólo el documento levantado «ad hor con el objeto exprese de hacer constar un acto jurídico.
En esta virtud, la diligencia de mensura presentada por Díaz es un documento de carácter público, porque emana de persona que ha recibido comision accidental del Estado; porque refiere la manera cómo esa comision ha sido cumplida: ha sido presentada ú las oficinas públi
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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:147
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-50/pagina-147
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