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Fallos: 50:149 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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DE JUSTICIA NACIONAL 149
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte :

El agrimensor Don Julio V. Díaz obtuvo en licitacion pública ordenada por el Gobierno de la Nacion la mensura, subdivision y amojonamiento de 500 leguas de terreno en la "Tierra del Fuego, segun decreto superior corriente úá foja 21 en el expediente de mensura.

Con sujecion á ese decreto se otorgó la escritura del contrato en 10 de Diciembre de 1890, y para su ejecucion se dieron al agrimensor las instrucciones que se consignan á foja 26. Si con prescindencia de las obligaciones constituidas por el agrimensor se hubiera violado la fe del convenio presentando una mensura fraguada sin determinacion real del perímetro requerido, sin designacion verdadera de sus vias y accidentes naturales, sin subdivision precisa, ni amojonamiento, es indudable que tales hechos porque se procesa al inculpado, á ser ciertos constituirían el delito de falsedad cometido en un instrumento público.

Porque si bien el agrimensor no es un empleado permanente del Poder Ejecutivo, lo es actualmente en cuanto ejerce un cargo jurisdiccional cmanado de autorizacion ' especial ¿gubernativa.

Sus actos no tienen carácter privado, se ejecutan por órden de autoridad pública y están destinados ú satisfacer

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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-50/pagina-149

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