DE JUSTICIA NACIONAL 141 Concedidos los recursos se dictó el .
Fallo de la Suprema Corte Huenos Aires, Noviembre 209 de 1892.
Vistos :
En cuanto al recurso de nulidad deducido conjuntamente con el de apelacion. y considerando:
Que la notificacion del traslado de la demanda de fojas 26 ha sido hecha en un domicilio cuya situacion no se determina en la diligencia de fojas 33 vuelta, en 4 de Marzo del corriente año, 4 Don Genaro de Elia, hermano del demandado.
Que éste se presentó al Juzgado en la misma fecha, denunciando el hecho de que su hermano se encontraba ausente, indicando su residencia en la provincia de Entre Rios, circunstancia no contradicha por el actor, en cuyo caso la notificacion ha debido hacerse en la forma prescripta por el artículo 66 de la Ley de Procedimientos.
Que aun cuando, por el auto de fojas 46 vuelta, el Juez prorrogó al demandado el término para contestar la demanda por un tiempo igual á aquel que la ley concede á ese efecto, esto no subsana la nulidad de la notifica
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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:141
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