caso sub judice la excepcion de prueba es innecesaria - E porque Don Pedro José Astorga, con la informacion suma- > ria de fojas 4 y 5 y la partida de bautismo que, en copia El autorizada, corre á foja 16, como tambien que su calidad 4 de argentino está afirmada y consentida por el deman- ñ dado, señor Tenreiro, en la escritura de obligacion de 4 foja 1, base de este juicio, ha acreditado satisfactoria- :
mente que Don Pedro José Astorga es argentino, y ha- Ea biendo confesado el demandado ser de nacionalidad es- i pañola es el caso del inciso ?, artículo 2, Ley sobre 1 jurisdiccion y competencia delos Tribunales Naciona- Z les. Por estas consideraciones, fallo : no haciendo lugar á la excepcion deducida, con costas, y ordenando se cum- a pla el auto fecha 22 de Enero del corriente año, á foja5. E Hágase saber con el original y repónganse los sellos. 5 L. Echegaray. 4 1 VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL y Suprema Corte: E La incompetencia de jurisdiccion se ha deducido con ñ motivo del auto de solvendo; solicitindose por el ejecu- E tado la recepcion á prueba sobre la nacionalidad del eje- £ cutante. 1 La nacionalidad del ejecutante está vastamente demos» trada á los efectos de la jurisdiccion nacional, por la A informacion de testigos, por la declaracion de V. E. en 25 E á i
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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:133
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-50/pagina-133
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